Mutuas, accidentes de trabajo y autónomos

Mutuas, accidentes de trabajo y autónomos

Publicado el 27/03/2019

Recientemente ha sido publicado el Real Decreto-ley 28/2018, que incluye una serie de medidas que afectan a autónomos, como por ejemplo, la subida de las cuotas para tener, supuestamente, mejores coberturas.

Entre esas modificaciones está la que afecta a aquellos autónomos que no suscribieron una mutua de accidentes de trabajo al darse de alta como tales y optaron por tener la cobertura de accidentes de trabajo con el Instituto de la Seguridad Social. A dichos trabajadores se les está comunicando, por parte de la Seguridad Social, que deben suscribirse a una de las mutuas de accidentes de trabajo que tienen acuerdo con la Seguridad Social antes del 31 de marzo de 2019.


¿Qué es una mutua de accidentes de trabajo?
Las mutuas son aquellas agrupaciones (sin ánimo de lucro) a las que el autónomo paga (se incluye en la cuota mensual de autónomos) para cubrir, situaciones de incapacidad temporal que pudiera sufrir, la asistencia sanitaria y prestaciones económicas que puedan haberse ocasionado por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, incluso por enfermedad común no derivada de accidente de trabajo. También se incluyen las prestaciones en caso de lactancia o baja por riesgo en el embarazo. Es a ellos a los que se debe acudir cuando hay uno de estos problemas y no a la Seguridad Social.

 

¿Debo suscribir una mutua de accidentes de trabajo si soy autónomo?
Con esta nueva modificación incluida en el Real Decreto-Ley 28/2018, todos los trabajadores autónomos (salvo los agrarios) deberán tener suscrita dicha mutua. En el formulario de alta como autónomo (alta en el RETA) se incluye una casilla que permite seleccionar la mutua.

 

¿Cómo sé cuál es mi mutua?
A través de la web de la Seguridad Social se puede consultar este dato, sin embargo, resulta un poco complicado saber el dato concreto. Lo ideal sería acudir a la Seguridad Social para solicitar dicha información.

 

Dr. Víctor Diaz-Flores
Asesor jurídico del COEM

 

 

Accede aquí al Real Decreto-ley 28/2018