RD Ley 14/2022, de 1 de agosto: las clínicas dentales no están obligadas a controlar la temperatura de los locales

RD Ley 14/2022, de 1 de agosto: las clínicas dentales no están obligadas a controlar la temperatura de los locales

Publicado el 05/08/2022

El nuevo Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural incluye una serie de limitaciones, como el control de la temperatura de los locales.

El RDL hace referencia al Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que incluye una instrucción técnica de control de la temperatura (I.T. 3.8), que queda redactada de la siguiente manera:

"Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a) Administrativo.

b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Pública concurrencia:

•     Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

•     Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

•    Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

•    Transporte de personas: estaciones y aeropuertos."


No se incluye, por tanto, en esta I.T. a las clínicas odontológicas dentro de los locales que deban limitar su temperatura en los términos del nuevo Real Decreto Ley.

Sí que se deberá prestar atención a los escaparates, aunque una clínica dental no posee como tal uno; pero si se han colocado pantallas o similares dirigidas al exterior será recomendable apagarlas a las 22 horas, como el resto de los locales.