Advertencias sobre la adaptación de las clínicas a la Nueva Orden de la CAM

Advertencias sobre la adaptación de las clínicas a la Nueva Orden de la CAM

Publicado el 15/07/2019

En relación a la adaptación de las CLÍNICAS EN FUNCIONAMIENTO a la Nueva Orden de la CAM, el COEM quiere subrayar que los únicos requisitos que deben cumplirse son los previstos en el Anexo I apartado 2 “Clínica dental (C.2.5.1.) Unidad de odontología/estomatología (U.44)”.

Por ello, los trabajos que deben ser realizados, en su caso en las clínicas, deben limitarse a las previsiones de dicho Anexo que las clínicas no cumplan en la actualidad.
 
Sobre la adaptación de las clínicas, el COEM quiere realizar una serie de advertencias:

-        No es necesario realizar ningún tipo de proyecto técnico, informe, o certificado por la empresa de reformas, ingeniero, arquitecto o similar. En todo caso, si hiciera falta algún documento que acredite el cumplimiento de la normativa, podría ser realizado un Certificado por propio titular de la clínica.

-         Al efecto de contratar exclusivamente lo necesario sería bueno solicitar un presupuesto desglosado de las actuaciones que van a realizarse.

-         Nunca abonen los honorarios por adelantado.

-        El COEM ha detectado que determinadas empresas están tratando de incluir partidas y trabajos que no son exigidos por la nueva Orden, al efecto de engrosar los presupuestos de modo artificial. En general, si las condiciones de la clínica se “aproximan notablemente” a lo requerido por la Orden, no serían necesarias reformas estructurales importantes (tabiques, pasillos), limitándose solo a aquellas reformas superficiales menores que se derivan del contenido de la Orden (zócalos, pintura, suelos).

-        En caso de duda, consulte al COEM, puesto que la Inspección exige el cumplimiento de la Orden de un modo razonable, sin incluir exigencias extravagantes, ni reformas más allá de lo estrictamente necesario y, entre todos, debemos conformar un modo de cumplimiento de la Orden que sea lo más sencillo y menos gravoso posible.

-    El periodo para la adaptación de las clínicas finaliza el 8 de mayo de 2020.


Para CLÍNICAS DE NUEVA APERTURA, la aplicación de la Orden 1158/2018 es ya exigible.

 Solo es procedente el proyecto técnico cuando se trata de un funcionamiento nuevo. En el resto de los casos (clínicas dentales ya montadas que pretenden adaptarse a la Orden nueva 1158/2018), la adaptación a la 1158/2018 no requiere un proyecto nuevo ni certificado (si las paredes son lisas, si son lavables y que no existen ángulos ya lo ve in situ el inspector).

 Sobre los suelos del gabinete de actividades quirúrgicas

Los suelos más convenientes serían los vinílicos o de caucho, pero la Orden 1158/2018 para clínicas dentales donde se realizan actividades quirúrgicas, solo especifica que "en el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas, las paredes, suelos y techo, serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales". Así que, si se cumple todo lo que dice la normativa, podría instalarse.

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