Convenio asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más

 Convenio de colaboración para la asistencia sanitaria a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid.

Este convenio contempla la prestación sanitaria en materia de atención bucodental destinada a los mayores de 80 años y más que se encuentren dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y que presenten alguna de las condiciones clínicas incluidas en dicho programa.

Los dentistas del Servicio Madrileño de Salud son los que derivan a los pacientes. Éstos podrán acudir libremente a cualquiera de los dentistas del COEM que estén inscritos en el convenio. Las Unidades de Atención al Usuario de los Centros de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud facilitarán a los pacientes la relación de dentistas y clínicas dentales adscritos.

Informamos a la colegiación de los puntos más relevantes del Convenio:

* Los pacientes deberán acudir a las Unidades de Salud Bucodental del SERMAS (USBD) que, en su caso, llevará a cabo el procedimiento de derivación facilitando al paciente, en su caso, el documento en el que constará los tratamientos a realizar y los dientes a tratar. Este documento tiene una validez de 30 días. Por lo tanto, si el paciente llega a su primera visita y ha pasado más de un mes desde la emisión de dicho anexo, no será válido, y el paciente deberá acudir a su centro de salud para que se lo renueven.

* Los tratamientos que se pueden prestar al amparo del Convenio y las cantidades que el SERMAS va a abonar por ellos son los siguientes: 

- Tratamiento rehabilitador con prótesis completa en arcada y/o inferior: 600€ (Una arcada, 600€. Dos arcadas, 600€).

-  Obturación simple: 45€. 

- Obturación compleja: 45€. 

- Gran reconstrucción:  45€. 

(Los precios vienen establecidos desde la  Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).

* El paciente acudirá libremente a alguna de las clínicas dentales en las que prestan sus servicios los dentistas adheridos al Convenio. 

*  En caso de que el tratamiento implique la colocación de prótesis dentales, el paciente tiene el derecho a la libre elección de protésico dental.

* Una vez finalizado el tratamiento se dispone de un mes para poder facturar dicho tratamiento en la plataforma de facturación del COEM. 

* Es imprescindible adjuntar correctamente cumplimentado el Anexo III, indicando el nombre del profesional y datos de la clínica en la cara 1 del anexo, y los tratamientos realizados, fecha de finalización y firma en la cara 2. Sin todos estos datos el anexo no es válido y por tanto será rechazado. 

* Además, ante pacientes que abandonan el tratamiento/s antes de su finalización, deberás indicarlo y el motivo. 

* Aunque no existe un plazo para la realización de los tratamientos, desde que se inicia hasta que se finaliza, se deben realizar y facturar en el menor tiempo posible, ya que un plazo excesivo en realizar un tratamiento, y que no esté justificado, puede suponer su rechazo en la facturación. 

* El Convenio abre la posibilidad de derivación inversa, cuando el odontólogo detecte patologías susceptibles de ser tratadas y que no han sido derivadas por la USBD o cuando haya discrepancias en cuanto al diagnóstico. En estos casos será imprescindible cumplimentar un Anexo IV que debe ser remitido al centro de salud o entregado al paciente. Solo se podrán incluir tratamientos previstos en el Convenio, nunca tratamientos no incluidos (como endodoncia, implantes, etc.)

* El pago de los tratamientos se hace por trimestres contables, una vez finalizado el trimestre se remite a la Consejería de Sanidad los tratamientos facturados y una vez revisados se hace el ingreso y la Fundación COEM procede al pago de dichas facturas. 

* La duración del Convenio es anual, hasta el 31 de diciembre. Si bien previsiblemente, como sucede con el PADI, la derivación de pacientes se producirá hasta el 30 de noviembre.

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AUTORIZACIÓN DE LA CLÍNICA

Si tienes cualquier duda, puedes escribir a convenios@coem.org.es